Tienes más de 65 años y vas a vender tu vivienda: conoce las exenciones fiscales con las que cuentas

Se estima que entre un 5% y un 15% del precio es lo que los dueños de las viviendas deben destinar a sufragar los gastos derivados de la operación

A la hora de vender una casa de tu propiedad, a pesar de los ingresos que puedes obtener, también debes tener en cuenta que este proceso conlleva una serie de gastos. De hecho, se estima que entre un 5 % y un 15 % del precio es lo que los dueños de las viviendas deben destinar a sufragar estos gastos, una cifra que varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre.

Entre estos gastos podemos encontrar el certificado energético (60–130 €), la cédula de habitabilidad (60–160 €), la nota simple y, si existe hipoteca, su cancelación (400–1.000 €). Durante la transacción pueden sumarse el contrato de arras, los gastos de notaría (600–875 €) y los honorarios inmobiliarios, que suelen oscilar entre el 3 % y el 7 % del precio de venta. Tras la firma, el vendedor debe liquidar el IRPF por ganancia patrimonial, la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Sin embargo, aquellos que vendan su casa y tengan más de 65 años pueden beneficiarse de algunas exenciones que pueden hacer que los beneficios sean más altos. Según explican desde el portal inmobiliario Fotocasa, las personas mayores de esta edad pueden beneficiarse de una importante exención fiscal: no deberán pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Habitualmente, estas ganancias tributan entre el 19 % y el 28 %, dependiendo del beneficio, pero los mayores de 65 años están totalmente exentos, lo que supone un ahorro significativo.

Esta exención se aplica tanto si la venta se realiza por un importe en efectivo como si se transforma en una renta vitalicia o temporal. Además, quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda y se reserven el usufructo vitalicio también están libres de tributar por la ganancia generada.

Tienes más de 65 años y vas a vender tu vivienda: conoce las exenciones fiscales con las que cuentas
Tienes más de 65 años y vas a vender tu vivienda: conoce las exenciones fiscales con las que cuentas Adobe Stock

Tienes más de 65 años y vas a vender tu vivienda: conoce las exenciones fiscales con las que cuentas

Se estima que entre un 5% y un 15% del precio es lo que los dueños de las viviendas deben destinar a sufragar los gastos derivados de la operación

A la hora de vender una casa de tu propiedad, a pesar de los ingresos que puedes obtener, también debes tener en cuenta que este proceso conlleva una serie de gastos. De hecho, se estima que entre un 5 % y un 15 % del precio es lo que los dueños de las viviendas deben destinar a sufragar estos gastos, una cifra que varía dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre.

Entre estos gastos podemos encontrar el certificado energético (60–130 €), la cédula de habitabilidad (60–160 €), la nota simple y, si existe hipoteca, su cancelación (400–1.000 €). Durante la transacción pueden sumarse el contrato de arras, los gastos de notaría (600–875 €) y los honorarios inmobiliarios, que suelen oscilar entre el 3 % y el 7 % del precio de venta. Tras la firma, el vendedor debe liquidar el IRPF por ganancia patrimonial, la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Sin embargo, aquellos que vendan su casa y tengan más de 65 años pueden beneficiarse de algunas exenciones que pueden hacer que los beneficios sean más altos. Según explican desde el portal inmobiliario Fotocasa, las personas mayores de esta edad pueden beneficiarse de una importante exención fiscal: no deberán pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Habitualmente, estas ganancias tributan entre el 19 % y el 28 %, dependiendo del beneficio, pero los mayores de 65 años están totalmente exentos, lo que supone un ahorro significativo.

Esta exención se aplica tanto si la venta se realiza por un importe en efectivo como si se transforma en una renta vitalicia o temporal. Además, quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda y se reserven el usufructo vitalicio también están libres de tributar por la ganancia generada.

Eso sí, deben tener en cuenta que, para poder acogerse a este beneficio, la vivienda debe haber sido la residencia habitual en el momento de la venta o haberlo sido durante los dos años anteriores a la transmisión. En caso contrario, la operación no estaría exenta y habría que tributar por la ganancia.

Y en el caso de la compra, también cuentan con exenciones

A pesar de que pueden disfrutar de este beneficio fiscal a la hora de poner en venta su vivienda, esto no se aplica en el caso de una compra, pues los impuestos que se deben pagar son los mismos, independientemente de la edad del comprador.